Dirección del Trabajo indica que reducción de jornada debe ser 1 hora, y no parcializada
Este 18 de abril la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°238/08, respecto a la implementación de la reducción de 40 horas, que comienza este 26 de abril, reduciéndose de 45 a 44 horas semanales la jornada ordinaria máxima semanal.
Con fecha 05 de abril la Dirección había ya indicado, en su dictamen N°213/07, que el artículo 3° transitorio de la ley N°21.561, de 40 horas, solo permitía al empleador realizar una reducción proporcional de la jornada laboral (por ejemplo, 12 horas diarias en jornadas de 45 horas distribuidas de lunes a viernes) en caso de que no hubiese prosperado una negociación entre las partes (empresa y sindicato/trabajadores), lo cual debía contar, a lo menos, con una propuesta escrita y su respectivo rechazo.
Con el actual dictamen, la Dirección del Trabajo va más allá en su interpretación, señalando que la modificación legal busca reducir la jornada ordinaria en 5 horas (hacia el 2028), y que, en caso de no existir acuerdo, ésta se realizaría de forma proporcional (1 hora diaria). Por ende, en caso de no existir acuerdo para este 26 de abril, la reducción deberá realizar en una hora completa en un día a la semana, para trabajadores/as con jornada de 45 horas distribuidas de lunes a viernes.
Esto lo reafirma con antecedentes de la historia fidedigna de la ley, indicando que su espíritu es mejorar la calidad de vida y permitir a los trabajadores/as pasar más tiempo con su familia, por lo que es importante “una hora” completa.
Celebramos el Dictamen de la Dirección del Trabajo, pues efectivamente va en línea con el espíritu de la normativa, y raya la cancha para evitar el abuso por parte de los empleadores.