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Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, promulga proyecto de ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral.

Presidente de la República, don Gabriel Boric Font

Con fecha viernes 22 de diciembre de 2023 fue promulgado el Proyecto de Ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral, fruto de meses de gestiones y que contó con el apoyo de diversas fuerzas políticas, además de organizaciones sociales.

El proyecto, como su nombre indica, busca que la vida laboral sea más compatible con la personal y familiar, y dentro de su contenido podemos consignar el siguiente:

  • El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
  • La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
  • De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
  • En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

Puedes leer la noticia oficial del sitio web del Gobieron de Chile aquí https://www.gob.cl/noticias/se-despacha-a-ley-proyecto-que-concilia-la-vida-personal-familiar-y-laboral/

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