Dirección del Trabajo precisa, mediante el ORD N°1224, de fecha 12 de septiembre de 2023, lo indicado en ORD N°1163 de fecha 24 de agosto del mismo año, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales...
El ORD N°1163, de fecha 24 de agosto de 2023, de la Dirección del Trabajo, causó impacto inmediato, uno pocas veces visto en resoluciones de este estilo, encendiendo las alarmas en representantes de la comunidad empresarial, pero también sindical.
Este ordinario era respuesta a una solicitud de pronunciamiento realizada por el Sindicato de Planta de Profesionales y Planta de Ejecutivos de Compañía Minera del Pacífico S.A. en diciembre del año 2021. La solicitud iba en búsqueda de aclarar la legalidad de la combinación de trabajo presencial y teletrabajo.
Indicaba la organización sindical, que “es la empresa la que, en forma unilateral y discrecional, decide en los hechos lo jornada de trabajo por lo que ocurren circunstancias en que el trabajador debe desarrollar una jornada semanal íntegramente en modalidad de teletrabajo, sin limitación de jornada, una jornada semanal totalmente en modo presencial, o, según la voluntad del empleador el dependiente dentro de la semana deba realizar teletrabajo y trabajo presencial, incluso con la posibilidad de cambiar de modalidad dentro del mismo día”.
Luego de un análisis de la normativa legal, en particular, el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo indicó que “En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en sus establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con al menos una semana de anticipación”.
Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, el ORD concluyó que “resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador”.
La primera parte de esta conclusión (ilegalidad de combinar teletrabajo con presencialidad en una misma semana) causó de inmediato gran revuelo, pues modificaba en gran medida los criterios anteriores establecidos por la misma DT, en base a una argumentación literal.
De inmediato, principales medios empresariales del país, como el Diario Financiero, comenzaron a emitir noticia del ordinario (https://www.df.cl/economia-y-politica/laboral-personas/atencion-dt-declara-ilegal-combinar-teletrabajo-y-trabajo-presencial), indicando que ya no podrían existir semanas con teletrabajo y presencialidad.
Ya con fecha 01 de septiembre, 7 días después de la emisión del ordinario, el mismo Director del Trabajo, don Pablo Zenteno, aclaró que “lo que señala este ordinario (el cuestionado N°1163) es que no es posible combinar en una misma semana teletrabajo sin limitación de jornada y de trabajo presencial con límite de jornada (lo que ya indicaba el dictamen N°3079/31), que es algo muy distinto a que en una misma semana se pacte teletrabajo con trabajo presencial”, recalcando expresamente que “es perfectamente posible que en la actualidad se pacte teletrabajo y trabajo presencial en una misma semana de trabajo”.
Para despejar toda duda, con fecha 12 de septiembre de 2023 se emite el ORD N°1224, que precisa doctrina del Ordinario N°1163, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella.
Puedes leer el texto completo del ordinario aquí: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124948.html