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Dirección del Trabajo emite Ordinario que permite a trabajadores formar parte de la nómina de negociación colectiva, a pesar de tener Contrato Colectivo vigente con otra organización sindical

Dirección del Trabajo Chile

Con fecha 12 de junio de 2023, la Dirección del Trabajo emitió el ORD N°838/28, el cual permite a trabajadores formar parte de la nómina y posterior proceso de negociación colectiva reglada, aunque tengan contrato colectivo vigente con otra organización sindical al momento de presentación del proyecto.

Anterior a este ordinario, el criterio de la Dirección del Trabajo era indicar que esos trabajadores no podían ser parte de la nómina, por tener contrato colectivo vigente. En la práctica, estos trabajadores, en caso de incluirse en la nómina del proyecto, eran impugnados por la empresa en la etapa de impugnaciones y reclamaciones, dándole la Dirección del Trabajo la razón a la empresa.

Mediante este ordinario, la Dirección del Trabajo modifica, ese criterio, estableciendo que “un trabajador que haciendo uso de la libertad sindical se desafilia de un sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, puede participar del proceso de negociación que inicie esta última contando con los derechos y prerrogativas propias de este derecho, no obstante que la aplicación ulterior de ese instrumento se hará efectiva una vez finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo al cual se encuentra actualmente afecto, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de su vigencia”, nueva interpretación que, como Estudio, celebramos, pues entendemos se ajusta de mejor manera al principio de libertad sindical. Así, estos trabajadores serán parte de la nómina, y por ende, de la negociación colectiva, no obstante la obtención de los respectivos beneficios será una vez terminado el contrato colectivo que tengan vigente con la otra organización sindical.

 Puedes revisar el texto íntegro del ORD N°838/28, de fecha 12 de junio de 2023, aquí: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124434.html

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