Ley N°21.561, de “40 horas”

Ley 40 horas santiago de chile

Con fecha 26 de abril de 2023 se publicó la ley N°21.561, denominada comúnmente “40 horas”.

En lo principal y más conocido, la ley plantea una reducción de la jornada ordinaria semanal, de 45 a 40 horas. Esta reducción será paulatina: A 44 horas para abril del 2024, a 42 horas para abril de 2026, y a 40 horas para abril de 2028.

Sin embargo, la ley también aborda una serie de aspectos, menos conocidos, y que creemos importante que trabajadores y trabajadoras tengan en consideración:

  1. Se restringe fuertemente la aplicación de lo que se denominaba “artículo 22 inciso 2°”, esto es, trabajadores sin jornada, sin limitación de jornada o sin horario, reduciéndose solo a gerentes, administradores y quienes trabajen sin supervisión directa por la naturaleza de sus funciones. Anteriormente, ésta se permitía también para aquellas personas contratadas para desempeñar funciones en su propio domicilio o lugar que ellos determinen, agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobraderos y similares que no desempeñen sus funciones en el lugar del establecimiento; lo cual ya no será posible.
  2. Debido a esto, se estableció un nuevo procedimiento mediante el cual cualquiera de las partes, cuando exista discrepancia respecto a la aplicación o no de la exclusión (o limitación) de jornada, podrá pedirle a la Inspección de Trabajo que resuelva si las labores por las que existen discrepancias están o no dentro de las hipótesis descritas, lo cual será apelable ante tribunales.
  3. Se estipula la posibilidad de que las “40 horas” sean realizables en un “promedio de 4 semanas”, pero cuyo máximo semanal no puede ser superior a 45 horas. Así, por ejemplo, dos semanas podría existir una jornada de 45 horas; y 2 semanas una jornada de 35 horas. La distribución diaria y semanal del ciclo se verá de común acuerdo entre empleador y trabajador, y si el trabajador está sindicalizado, requerirá además acuerdo del sindicato. Esta parte de la norma, como estudio, nos preocupa, pues se puede prestar para abusos por parte del empleador, parte fuerte de la relación laboral.
  4. Se estipula el derecho de madres, padres y personas que tengan el cuidado personal de niños/as de hasta 12 años, de tener una banda de hasta 2 horas en total, pudiendo atrasar o adelantar su horario de ingreso (y consecuente salida) hasta en 1 hora. Empleador no podrá negarse a no ser que horario de funcionamiento de empresa no lo permita, o naturaleza de servicios prestados por el empleador. Si bien la ley da ejemplos de circunstancias de negativa, son bastante ambiguos. En caso de controversia, cualquiera de las partes puede pedir que Inspección del Trabajo resuelva.
  5. Se modifica la distribución semanal de jornada, pasando de no más de 6 ni menos de 5 días, a no más de 6 ni menos de 4 días.
  6. Se establece la posibilidad de que las partes acuerden que las Horas Extraordinarias sean compensadas por días adicionales de vacaciones, con el mismo recargo del 50%. El máximo de días de vacaciones obtenibles de esta forma es de 5 hábiles, y pueden ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se generaron las HE. Si no las solicita el trabajador en términos indicados en el CT, deberán ser pagadas por el empleador. En caso de término de relación laboral, deben ser compensados (pagados) en mismos términos que feriado (vacaciones) normal.

Estos son los puntos “generales” principales de la ley, existiendo normativa especial para, por ejemplo, trabajadores de hoteles, casinos, pubs, etc.

Una de las mayores incógnitas es qué sucederá con las Jornadas Excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo. En principio, éstas se mantendrán de 42 horas semanales, y el exceso entre el horario de “jornada ordinaria” (40 horas) y las 42 horas de la jornada excepcional se otorgará como días adicionales de descanso.

Actualmente estamos a la espera del Ordinario de la Dirección del Trabajo, y posterior Reglamento del Ministerio del Trabajo, que de claridad en la materia, pues entendemos la jornada excepcional no debiese ser superior a la ordinaria.

Puedes leer el texto completo de la ley aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554

Contacto

Correo Electrónico
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Whatsapp/Celular

Ubicación

Dr. Manuel Barros Borgoño 71
Oficina 1105 CP 7500593
Providencia
Santiago de Chile
SUBIR