Publicación ley 21.530, de descanso reparatorio para trabajadores de salud privada
Con fecha 02 de febrero de 2023 se publicó la ley N°21.530, de descanso reparatorio para trabajadores de salud privada. La idea de esta norma fue funcionar como un “espejo” de la ley N°21.409, que otorgaba 15 días de descanso reparatorio a los trabajadores de salud pública.
Si bien a esta fecha la ley y su interpretación ya se encuentra afianzada mediante una serie de ordinarios por parte de la Dirección del Trabajo (entre otros, ORD N°423/12, de fecha 22 de marzo de 2023; y ORD N°800, de fecha 06 de junio de 2023), se hace necesario aún realizar ciertas acotaciones:
- Los beneficiarios de los 15 días reparatorios “deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19” (artículo 2). De lo anterior se desprende que la continuidad debe ser en establecimientos de salud privados. Por lo mismo, en caso de un trabajador/a que pase de sector público a sector privado, no tendrá derecho al descanso reparatorio, y en ese sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo (ORD N°1040, de fecha 27 de julio de 2023).
- Por otro lado, si un trabajador/a pasó por varias empresas de sector privado, incluso bajo régimen de subcontratación, pero se mantuvo la continuidad, tiene derecho a los días de descanso reparatorio, siempre que se cumplan con las condiciones indicadas en el punto 1.
La empresa debe respetar tanto la normativa legal como los dictámenes de la Dirección del Trabajo en la materia. ¡En caso de dudas, no dudes en asesorarte con nosotros para orientarte en la materia
Puedes leer el texto completo de la ley aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1188552