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Altas temperaturas, incendios y la obligación de seguridad del empleador

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A la fecha de redacción de este artículo nos encontramos en la tercera semana de febrero. Y, como ya se ha hecho costumbre debido al cambio climático, las temperaturas están cada vez más altas, favoreciéndose las condiciones para situaciones lamentables, como la ola de incendios que hasta hace poco afectó a la V región de nuestro país.

En tiempos como este, es importante recordar la obligación de seguridad que recae en el empleador, respecto a todos sus trabajadores.

El artículo 184 del Código del trabajo, incisos 1º y 2º, establece que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.”

Así, el empleador tiene la obligación de proteger la vida y seguridad de sus trabajadores, ya sea para los riesgos intrínsecos de sus funciones y lugar de trabajo (capacitación sobre riesgos en el lugar de trabajo y entrega de los Elementos de Protección Personal, entre otros), como aquellos extrínsecos: olas de altas temperaturas, incendios, inundaciones, pandemias, etc.

Más aún, el año 2017 se agregó, mediante la ley Nº21.012, el artículo 184 bis del Código del Trabajo, que establece que “Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:

  1. Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
  2. Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”

Como podemos observar, existe normativa expresa que protege a trabajadores y trabajadoras por su seguridad y salud en el trabajo, la cual es importante manejar y exigir.

En caso de discrepancia, no dudes en buscar asesoría y/o denunciar ante la Inspección del Trabajo respectiva.

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